La compensación por el trabajo doméstico viene recogida en el artículo 1.438 del Código Civil y se puede definir como aquella compensación a la que tiene derecho el cónyuge que durante el matrimonio se ha dedicado, en exclusiva o en mayor medida que el otro, a las tareas del hogar y al cuidado de la familia siempre y cuando el régimen económico del matrimonio sea el de separación de bienes.
La finalidad que persigue esta compensación es la de paliar las consecuencias del régimen de separación de bienes al tiempo de la ruptura, ya que no existe comunicación alguna entre las masas patrimoniales de los cónyuges. En cierta medida se evita así que se origine una gran desigualdad entre los cónyuges ya que el cónyuge que no ha participado en las tareas del hogar ni en el cuidado de la familia ha podido ver su patrimonio propio incrementado a consecuencia de verse liberado por el otro cónyuge de las obligaciones familiares que le correspondían.
El artículo 1.438 del Cc establece que el trabajo doméstico se computa como contribución a las cargas del matrimonio. Para la concesión de la compensación la ley establece tres requisitos:
- Que el régimen económico del matrimonio sea el de separación de bienes
- Que uno de los cónyuges haya contribuido a las cargas del matrimonio mediante trabajo doméstico
- Que se haya extinguido el régimen de separación de bienes
Además, el Tribunal Supremo exige que la dedicación al trabajo doméstico no se haya compatibilizado con trabajos por cuenta ajena, requisito que está siendo matizado por la última jurisprudencia.
¿La dedicación al trabajo doméstico puede ser compatibilizada con otra actividad retribuida?
En principio la respuesta es negativa, ya que el Tribunal Supremo viene exigiendo que la dedicación al trabajo doméstico se haya realizado de forma exclusiva. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2017 reconoció la compensación del artículo 1.438 Cc en caso de colaboración en actividades profesionales o negocios familiares en condiciones laborales precarias. Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 enero 2022 también ha aceptado que la dedicación al trabajo doméstico haya sido compatibilizada con actividades retribuidas de escasa trascendencia y duración.
Recientemente, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 25 de noviembre de 2022 ha admitido la compensación por el trabajo doméstico a favor de una mujer que, no solo ha compatibilizado el trabajo doméstico con periodos en los que ha colaborado en el negocio familiar en condiciones laborales precarias, sino también con periodos en los que ha realizado cursos de formación. El Tribunal ha tenido estos hechos en cuenta entendiendo que en los periodos en que ha compatibilizado el trabajo doméstico con estas actividades la dedicación al trabajo en el hogar ha sido al 70%.
¿Es compatible el reconocimiento de la compensación por el trabajo doméstico con haber contado con ayuda doméstica retribuida?
La compensación por el trabajo para la casa es compatible con tener ayuda doméstica (STS de 25 de noviembre de 2015), aunque hay que diferenciar entre si el servicio doméstico es un simple apoyo o si, por el contrario, sustituye por completo el trabajo en el hogar de los cónyuges, como puede ocurrir en los casos de familias de alto nivel adquisitivo que cuenten con varias empleadas. Así pues, en caso de contar con ayuda en las tareas del hogar por parte de una empleada, no cabe excluir per se dicha indemnización, aunque habrá que ponderar cada caso particular para comprobar en qué medida contribuye el cónyuge que reclama la compensación. Si el servicio doméstico se ocupa de la totalidad de las tareas del hogar y la única labor que realiza uno de los cónyuges es supervisar y dirigir tal actividad, dicha actuación no sería compensable económicamente.
El hecho de haber contado con ayuda doméstica retribuida el momento de establecer la cuantía de la compensación ya que el gasto que haya hecho el matrimonio en los servicios de una empleada de hogar deberá ser descontado de la compensación que se reconozca.
¿Se puede solicitar tanto la compensación económica por el trabajo doméstico como la pensión compensatoria?
El Tribunal Supremo ha resulto este extremo en sentido afirmativo. A pesar de ser instituciones con una relación muy estrecha, ambas tienen una naturaleza jurídica diversa. En primer lugar, hay que tener en cuenta que la compensación por razón del trabajo para la casa mira hacia el pasado, es decir, trata de compensar un trabajo ya realizado y, por el contrario, la pensión compensatoria trata de compensar un desequilibrio futuro que se producirá como consecuencia de la situación de crisis matrimonial. Por otro lado, la pensión compensatoria se refiere a casos de separación o divorcio independientemente del régimen económico matrimonial; en cambio, el art. 1438 tiene como supuesto de hecho la liquidación del régimen de separación de bienes.
Además, mientras que la pensión compensatoria conecta con el deber de asistencia y socorro mutuo, la compensación económica del art. 1438 CC conecta con el deber de corresponsabilidad de las tareas domésticas. Mientras que en la pensión compensatoria se cuantifica el desequilibrio que, tras la separación o divorcio, se genera en uno de los cónyuges, es decir, tiene como finalidad “corregir” un desequilibrio patrimonial, la compensación económica pretende “compensar” el trabajo ya realizado por uno de los miembros de la pareja en provecho y beneficio del patrimonio del otro. Por otra parte, la compensación del art. 1438 CC no tendrá en cuenta la situación económica del cónyuge acreedor, al contrario que el art. 97 CC.
En definitiva, la diversa naturaleza jurídica y finalidad perseguida por ambas prestaciones permite defender su compatibilidad, aunque la concesión de ambas figuras sirva para moderar las cuantías de cada una de ellas.
¿En qué momento se puede solicitar la compensación por el trabajo doméstico?
El momento de solicitar la compensación será a la extinción del régimen de separación de bienes. A este respecto conviene recordar que el régimen de separación de bienes se extingue por la disolución del vínculo matrimonial, la muerte, la declaración de fallecimiento y el divorcio (art. 95.1 Cc), así como por sustitución convenida por los cónyuges en capitulaciones de este régimen por otro distinto (art. 1315 Cc). A partir de ahí, el art. 1438 Cc debe entenderse como una norma de liquidación de bienes cuya finalidad es compensar el desequilibrio patrimonial que provoca el normal funcionamiento del régimen económico matrimonial pactado por los cónyuges.
En orden al procedimiento a seguir, la pretensión basada en el art. 1438 CC puede hacerse efectiva bien en el proceso de divorcio o en un procedimiento independiente (STS 20 febrero de 2018). A pesar de que se pueda reclamar dicha compensación en un procedimiento independiente, según clarifica la STS de 11 de diciembre de 2015, en ocasiones “la no inclusión de la compensación en el convenio regulador no puede ser subsanada con posterioridad cuando las partes, por su autonomía decisoria, adoptaron la forma más conveniente a sus intereses, llegando a unos acuerdos globales sobre la situación personal y económica existente hasta el momento de la ruptura, que se tradujo en medidas definitivas propias del juicio matrimonial de separación y que habrían quedado afectadas de haberse negociado entre las partes la indemnización que ahora se reclama puesto que tal circunstancia ya existía en el momento en que se aprueba y, pese a todo, no se incluyó; razones que determinan que el motivo no pueda ser acogido”
¿Cómo se calcula la cuantía de la compensación por el trabajo doméstico?
A la hora de valorar la compensación por el trabajo en el hogar puede atenderse a tres criterios distintos.
En primer lugar, en base al principio de autonomía de la voluntad de los cónyuges y del propio tenor del artículo 1438.2 Cc, la compensación económica podrán determinarla las propias partes en virtud de acuerdo por el que concreten la cuantía y forma de pago. En su defecto, el tribunal podrá recurrir al criterio consistente en atender al salario que tendría una empleada del hogar o a la pérdida de oportunidades laborales o profesionales experimentada por el cónyuge que ha optado por dedicarse al trabajo doméstico.
A los efectos de cuantificar la compensación, el método más utilizado por nuestros Tribunales consiste en utilizar el sueldo medio de las asistentas o servicio doméstico como baremo para realizar el cómputo de dicha compensación económica, si bien habrá que completarlo o modificarlo en atención a si se ha contado con ayuda retribuida, si se ha compatibilizado con otro trabajo, si también se ha concedido la pensión compensatoria y la duración del matrimonio.
En cuanto al pago, el Tribunal Supremo viene exigiendo que el pago se debe hacer mediante una cantidad de dinero líquida, no aceptando así que dicha compensación pueda entenderse cumplida con la atribución del dominio sobre los bienes.
En definitiva, el trabajo para la casa no es solo una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen, viniendo a actuar dicho artículo como una norma de liquidación del régimen de separación de bienes.